ASISTENCIA Y TRASLADO SOCIAL

Fernando Oviedo, Fernando Rivero, Daniel Lirola y Víctor Gramática recorren cotidianamente distintos puntos de Santa Rosa de Calamuchita conduciendo las ambulancias (una de reciente adquisición) del servicio de traslado social que brinda la Cooperativa.

Junto a los enfermeros Alberto Martín, Rosita Ester Torres y Raquel Núñez, los cuatro choferes, organizados en turnos rotativos, participan de asistencia a pacientes asociados toda vez que -sea en traslados programados no ambulatorios- necesitan recibir atención médica por alguna dolencia o por enfermedad.

Los servicios asistenciales cuentan también con la participación de médicos auditores, quienes acreditan la pertinencia de los pedidos de traslados, de acuerdo con las prescripciones del reglamento, y el asesoramiento de una trabajadora social, la licenciada Eliana Cortese.

Las ambulancias están equipadas con los elementos indispensables para el transporte de enfermos o heridos. Los vehículos no cuentan con medicamentos, aunque sí disponen de silla de rueda, suero, oxígeno, desfibrilador y respirador.

El servicio de ambulancia se utiliza únicamente para el traslado de enfermos que por su estado físico y/o psíquico fuera imposible el uso de otro medio de transporte, lo cual es determinado por el médico que hiciera la derivación y por el facultativo auditor de la Cooperativa cuando se tratara de un traslado programado.

El esquema establece que el traslado en ambulancia no debe exceder una distancia de 180 kilómetros desde Santa Rosa hasta el lugar de destino. Si por razones especiales y justificadas se sobrepasara ese límite, el excedente correrá por cuenta del asociado de acuerdo con la tarifa fijada por le Consejo de Administración.

“El enfermo –indica el reglamento- deberá contar con un certificado médico que acredite la necesidad de que el traslado se realice en ambulancia. Este será verificado por el médico auditor de la Cooperativa (siempre que no sea una urgencia), quien autorizará el viaje”.

“Si en un mismo día hubiera dos o más solicitudes de prestación de servicio –aclara la normativa-, el médico auditor debe determinar el orden de prioridad de los traslados”.

En ese sentido, el médico que realiza la derivación deberá aclarar en el certificado la necesidad del traslado y las razones del mismo, aclarando si es necesario o no que el paciente sea acompañado por un profesional. Los choferes quedan autorizados a no realizar el traslado hasta tanto no les entreguen el certificado correspondiente.

La solicitud del traslado programado desde Santa Rosa debe realizarse al menos con 48 horas de anticipación. Si el paciente se encontrara internado en otra localidad, y por su estado físico y/o psíquico fuera imposible el uso de otro medio de transporte, deberá contar con el alta médica al momento de la solicitud.

La Cooperativa dispone lugar y horario de atención de la solicitud de traslado programado. En el caso de urgencias y altas médicas, basta con la certificación médica del profesional interviniente.
Las solicitudes de traslado provenientes de centros de atención públicos o privados deben ser acompañadas por certificado médico de dicha institución.

A ese respecto, los conductores de ambulancia deben llevar una planilla en que consten los datos personales del paciente, día y hora del traslado, lugar de partida y destino, firma del paciente o familiar y certificado médico correspondiente. El paciente puede ser acompañado sólo por una persona.

En ese orden, los traslados se hacen desde el domicilio del asociado o desde la institución que realice la derivación, hasta el centro de atención receptor, y en ningún caso podrá desviarse por razones particulares.

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