INSTALACIONES APTAS

A partir del 1° de diciembre próximo, será «exigible la presentación de un Certificado de Instalación Eléctrica Apta», emitido por “instalador electricista habilitado”. La nueva disposición está contemplada en el artículo 1° de la ley 10.281 de Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba, que entrará en vigencia, precisamente, en esa fecha.

Ese requisito se aplicará, cuando comience diciembre, en el caso de instalaciones nuevas y reanudaciones de servicio en general, de conformidad con las condiciones y exigencias estipuladas por la nueva ley, su decreto reglamentario Nº 1022/2015 y el marco normativo asociado, definido por el Ente Regulador de Servicios Públicos de Córdoba (ERSeP), que publicó en el Boletín Oficial de la Provincia su resolución general respectiva (la N° 46/2017).

Asimismo, el artículo 2° de esa RG establece que “comenzará a correr el plazo de dos años prescripto por el artículo 7º de la Ley Provincial Nº 10.281, a los fines de que los municipios, comunas o titulares de instalaciones de alumbrado público o señalización existentes efectúen la adecuación de dichas instalaciones a la normativa dictada por el ERSeP, acreditándolo ante la correspondiente distribuidora mediante la presentación del Certificado de Instalación Eléctrica Apta”.

En ese sentido, el artículo 3° dispone que, dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de implementación, «los titulares de las instalaciones eléctricas existentes de todos los inmuebles, lugares y locales de acceso público, sean estos interiores o exteriores, de carácter público o privado, deberán dar cumplimiento a las previsiones de la Ley Provincial Nº 10281, efectuando la adecuación de dichas instalaciones a la normativa dictada por el ERSeP y acreditándolo ante la correspondiente distribuidora mediante la presentación del Certificado de Instalación Eléctrica Apta”.

El instalador electricista habilitado será reconocido en tres categorías, a saber:

1) El profesional matriculado por incumbencia en materia eléctrica, cuyo alcance será determinado por el título que ostente.

2) El técnico maestro mayor de obra.

3) Los técnicos matriculados o «idóneos».

En las tres categorías, serán responsables de las instalaciones que certifiquen como aptas y deberán presentarlas ante las distribuidoras eléctricas para que otorguen el servicio.

(Texto completo de la ley: file:///C:/Users/G480/Downloads/ley%20provincial%20se%20seguridad%20eléctrica.pdf).

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